Fecha de Publicación: 15/10/2010
Página: 111-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Las personas beneficiarias de la Ley N° 18.033, sus hijos y nietos que ya
cuenten con Carné de Asistencia Gratuito expedido por la Administración de
los Servicios de Salud del Estado de conformidad con el Artículo 1° del
Decreto N° 268/008 continuarán registradas en el padrón de usuarios de
dicho prestador, sin perjuicio de su derecho a las demás prestaciones que
pudieran corresponderle de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10° de la
Ley 18.596.
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