Fecha de Publicación: 15/10/2010
Página: 111-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Créase en el ámbito de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado una oficina cuyos cometidos serán los siguientes:
a) llevar y mantener actualizado un registro de los beneficiarios de las
   Leyes N° 18.596 y N° 18.033 a quienes se les haya concedido el derecho
   a atención integral de salud gratuita y vitalicia y demás prestaciones
   que pudieran corresponderles.
b) instrumentar mecanismos de control de la vigencia del beneficio.
c) registrar las bajas de beneficiarios inscriptos en los padrones del
   prestador, que se produzcan por fallecimiento u otras causas,
   inmediatamente de conocidos los mismos.
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