Decreto 297/021
Modifícase el Decreto 104/020 de fecha 24 de marzo de 2020.
(2.993*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 10 de Setiembre de 2021
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 279/021, de 26 de agosto de 2021;
RESULTANDO: que por el mismo se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, exceptuándose de la prohibición de ingreso al país a los propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país, así como a su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad;
CONSIDERANDO: que es necesario contemplar otras situaciones e incluir en el literal j del precitado artículo 2°, a los promitentes compradores de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el literal j del artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"j. Propietarios y promitentes compradores de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional, titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de éstas, sean propietarias o promitentes compradoras de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional, lo que será acreditado mediante certificación notarial expedida por Escribano Público habilitado en la República Oriental del Uruguay o declaración jurada (artículo 239 del Código Penal), podrán ingresar a partir del 1° de setiembre de 2021, y hacerlo acompañados de su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad. En el caso de promitentes compradores, las referidas promesas deberán estar inscriptas en el Registro correspondiente y los bienes inmuebles objeto de éstas deben encontrarse en estado de ocupación".