Fecha de Publicación: 13/01/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 23

   COMPENSACIÓN AUXILIARES DE SERVICIO. Las personas auxiliares de Servicios que posean el título habilitante de electricistas y se desempeñen como tales, percibirán una compensación adicional equivalente a 4 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones establecidas en el artículo 2° de la Ley N°17.856, de 8 de diciembre de 2004).
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