Fecha de Publicación: 13/01/2026
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 29

   ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 13 y 14, así como las que compensan la realización de funciones o tareas específicas, alcanzarán al personal que efectivamente desempeñe funciones para el Banco Central del Uruguay.
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