Fecha de Publicación: 13/01/2026
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 32

   PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS EN COMISIÓN. En todos los casos en que personas de otros organismos del Estado pasen a prestar funciones en comisión en el Banco Central del Uruguay, éste se hará cargo de las diferencias, por todo concepto, que existan entre las retribuciones que perciban en los organismos de origen y las que están fijadas para los cargos de las funciones que desempeñen en el Banco, de acuerdo a lo que resuelva el Directorio, incluidos los beneficios de carácter social que pudieran existir y aquello establecido en el Convenio Colectivo para el personal de otros organismos en comisión.
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