Fecha de Publicación: 09/08/1984
Página: 327-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los excedentes de kits de vehículos automotores que se han acumulado
hasta la fecha de vigencia del presente decreto serán entregados por los
actuales depositarios al Ministerio de Educación y Cultura en el lugar
donde éste establezca previa verificación del tal extremo por parte de la
Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección Nacional de Industrias.
   La Dirección Nacional de Aduanas al igual que en los casos anteriores
prestará asistencia al Ministerio de Educación y Cultura para proceder a
la venta de los sobrantes referidos, ya sea mediante subasta o licitación
pública.

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