Fecha de Publicación: 23/10/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 3

 Los cometidos de la Comisión Interinstitucional para la prevención y
combate de la trata de personas, serán los siguientes:

a) Constituir un espacio de articulación, coordinación y asesoramiento
para el desarrollo de políticas públicas y acciones en la prevención de la
trata de personas y la protección de las víctimas, con énfasis en las
perspectivas de género, edad, diversidad sexual y condición socio
económica.

b) Elaborar y proponer un Plan Nacional a través del cual pueda darse
cumplimiento a las obligaciones contraídas a través de la ratificación del
Protocolo de Palermo sobre trata, complementario de la Convención de
Naciones Unidas sobre Crimen Organizado Transnacional.

c) Generar instancias descentralizadas de actuación a nivel departamental
y local, fomentando el compromiso y la participación ciudadana con los
objetivos propuestos.

e) Elaborar un informe anual del estado de situación del país en relación
a la trata de personas.

f) Supervisar las acciones tendientes al cumplimiento del Plan Nacional de
Acción para el período y en los lugares en que el mismo se defina.
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