Decreto 298/016
Reglaméntase el art. 27 de la Ley 19.315, que establece los cometidos de la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL.
(1.662*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
VISTO: el artículo 27 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015.
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece los cometidos de la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL.
II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial la prevención, control y represión del crimen organizado, la asistencia a las autoridades de policía criminal de los países miembros de Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y recibir de estas, cumpliéndolas en lo que fuere aplicable, las decisiones de la Asamblea General de dicha Organización.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIA
Artículo 1
La Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL (D.G.L.C.C.O. e INTERPOL) es un organismo especializado, auxiliar de la Justicia con Jurisdicción Nacional, dependiente del Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Policía Nacional.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; EDUARDO BONOMI.