Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 18

   El Departamento de Recursos Logísticos dependerá de la Sub-dirección tendrá como cometidos específicos los siguientes:
   a) Realizar y llevar al día el inventario de todos los bienes muebles y vehículos existentes en la Unidad, su estado de conservación y mantenimiento, debiendo informar al Comando de los bienes asignados, para que el mismo determine su destino.
   b) Controlar el stock de útiles de escritorio, proporcionarlos a las distintas oficinas y efectuar los pedidos de compra que correspondan.
   c) Administrar la caja chica y rendir cuenta de la misma.
   d) Administrar el suministro de combustible
   e) Tener bajo su custodia las armas cortas, largas, los cartuchos, los chalecos, linternas, detectores de metales, medios de comunicación y cualquier otro material o medio que le hubiere sido asignado, debiendo adoptar las medidas de protección y mantenimiento adecuadas.
   f) Controlar que el mantenimiento de los vehículos asignados a la Unidad se realice en tiempo y forma.
   g) Controlar e informar sobre la eficacia y eficiencia de los servicios de limpieza.
   h) Efectuar la entrega de las prendas de vestir, armamento y accesorios, manteniendo al día su registro y control de stock.
   i) Prever el mantenimiento en buen estado de los extintores, mangueras y cualquier otro elemento indicado para la prevención y extinción de incendios, instruyendo al personal sobre su uso y solicitando a la Dirección Nacional de Bomberos la instrucción del mismo en forma periódica.
   j) Llevar un registro estadístico de la cantidad de útiles que se consumen por año, servicio que se requieran de reparación y mantenimiento, elaborando informes con análisis de situación y pedidos de materiales estimados para el año.
   k) Llevar el registro actualizado e informar a los Jefes de División, las variaciones y los nombres de los policías que se encuentran habilitados para conducir vehículos oficiales.
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