Fecha de Publicación: 04/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 29

   De la División Crimen Organizado dependerán los siguientes Departamentos:
   a) Departamento de Investigaciones Complejas - D.I.C.
   b) Departamento de Investigación de Delitos Especiales - D.I.D.E.
   c) Departamento de Investigación de Delitos Financieros - D.I.D.F.
   d) Departamento de Población Flotante - D.P.F.
   e) Departamento de Investigaciones y Análisis de Tráfico de Automotores - D.I.A.T.A.

                DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES COMPLEJAS
                                  D.I.C.
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