Fecha de Publicación: 04/10/2016
Página: 30
Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 32

   El Departamento de Investigaciones Complejas (D.I.C.) tendrá las siguientes Secciones especializadas:
   a) Sección Delitos Tecnológicos.
   b) Las que se establezcan de acuerdo a la normativa vigente
   Estas secciones cumplirán funciones de apoyo o auxiliares en las materias de su especialidad.
Ayuda