Fecha de Publicación: 04/10/2016
Página: 30
Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 57

   El Jefe del Departamento será un Oficial Jefe sus tareas serán:
   a) Supervisar al personal a sus órdenes.
   b) Administrar recursos humanos, equipos y tecnología que le sean asignados.
   c) Mantener actualizado el correspondiente Protocolo de Actuación.
   d) Toda otra tarea que le asigne el Jefe de División o el Comando de la Dirección General.

                     BASES OPERATIVAS INTERNACIONALES
                                  (BOI)
Ayuda