Fecha de Publicación: 22/09/2022
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                               Decreto 298/022

Fíjanse los criterios generales que deberán reunir los proyectos productivos a ser presentados por parte de los colonos y el procedimiento de aprobación de los mismos, a los efectos de tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el subsidio y la garantía legalmente establecidos, en el marco del art. 310 de la Ley 19.996, de fecha 3 de noviembre de 2021.
(3.913*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 15 de Setiembre de 2022

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el artículo mencionado facultó al Instituto Nacional de Colonización a subsidiar los intereses de préstamos de proyectos que presenten los colonos ante entidades de financiamiento, que tengan por objetivo la promoción productiva y resulten aprobados por los servicios técnicos correspondientes;

   II) que, asimismo, se autorizó al referido Instituto a garantizar los créditos solicitados por los colonos ante las entidades de financiamiento, cuando estas así lo requieran;

   CONSIDERANDO: I) que es de interés la promoción de proyectos productivos que viabilicen una adecuada explotación de la tierra, procurando el aumento y mejora de la producción agropecuaria y bienestar del trabajador rural;

   II) que es necesario establecer los criterios generales que deberán reunir los proyectos productivos a ser presentados por parte de los colonos y el procedimiento de aprobación de los mismos;

   III) que corresponde tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el subsidio y la garantía legalmente establecidos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Instituto Nacional de Colonización podrá utilizar un monto de hasta UI 225.000.000 (doscientos veinticinco millones unidades indexadas), a los efectos de subsidiar los intereses de préstamos de proyectos que presenten los colonos ante entidades de financiamiento, que tengan por objetivo la promoción productiva y resulten aprobados por los servicios técnicos del Instituto Nacional de Colonización o del Instituto Plan Agropecuario.

   LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; AZUCENA ARBELECHE.
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