Fecha de Publicación: 22/09/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El Ministerio de Economía y Finanzas, previa autorización del Instituto Nacional de Colonización, depositará en el Banco de la República Oriental del Uruguay, con cargo a las obligaciones que Rentas Generales tiene con dicho Instituto, los montos que se indican con los siguientes destinos:
   A) la suma de UI 12.044.653 (doce millones cuarenta y cuatro mil seiscientas cincuenta y tres unidades indexadas) que serán destinados exclusivamente a subsidiar los intereses de los préstamos referidos en el artículo 1°) de este Decreto.
   B) la suma de UI 37.639.541 (treinta y siete millones seiscientos treinta y nueve mil quinientas cuarenta y un unidades indexadas) destinadas exclusivamente a garantizar los préstamos referidos en el artículo 2°) de este Decreto.
   El Ministerio de Economía y Finanzas, previa autorización del Instituto Nacional de Colonización y con cargo al mismo financiamiento, podrá realizar depósitos complementarios hasta alcanzar la suma total de UI 225.000.000 (doscientos veinticinco millones de unidades indexadas), con el destino referido en los artículos 1°) y 2°) precedentes.
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