Fecha de Publicación: 22/09/2022
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Podrán ser beneficiarios del crédito con intereses subsidiados o de la garantía, aquellos colonos que reúnan las siguientes condiciones:
   a) ser arrendatarios del Instituto Nacional de Colonización, a excepción de los colonos con contratos suscriptos en las condiciones previstas en el literal E), del numeral 4), del artículo 7° de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948;
   b) al momento de iniciar la solicitud, estar al día con los pagos de la renta y toda otra obligación que hayan asumido con el Instituto Nacional de Colonización, o con un tercero cuando el referido Instituto se haya constituido en garante;
   c) cumplir las condiciones exigidas por la empresa de intermediación financiera respectiva, al momento de iniciar la solicitud;
   d) presentar un proyecto productivo que a criterio de los equipos técnicos del Instituto Nacional de Colonización o el Instituto Plan Agropecuario, resulte viable desde el punto de vista económico, siendo sostenible desde una óptica medioambiental y bienestar animal, e implique un beneficio para el colono y la sociedad en general.
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