Fecha de Publicación: 22/09/2022
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

    Los proyectos productivos referidos, tendrán por objeto: asistencia financiera en capital de trabajo; mejoras y equipos (excluidos vehículos) e inversiones, siempre que estén asociadas con el emprendimiento productivo desarrollado en el inmueble afectado a colonización.
   Los montos de los créditos no podrán superar la suma de USD 50.000 (dólares americanos cincuenta mil) de capital. Este monto máximo podrá ser aumentado en forma excepcional, cuando las características del proyecto y su plazo de retorno lo ameriten, requiriendo para ello la aprobación previa del Instituto Nacional de Colonización o el Instituto Plan Agropecuario.
   El Instituto Nacional de Colonización podrá subsidiar hasta el 100% de los intereses derivados de los préstamos concedidos. De ser requerido por las entidades de financiamiento, el Instituto Nacional de Colonización podrá garantizar los créditos a ser otorgados a los beneficiarios.
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