Fecha de Publicación: 22/09/2022
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Los colonos interesados en acceder a los beneficios establecidos por el presente Decreto deberán presentarse ante el Instituto Nacional de Colonización o ante el Instituto Plan Agropecuario, planteando las características y finalidades del proyecto que pretenden financiar.
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