Fecha de Publicación: 22/09/2022
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   El Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Plan Agropecuario conformarán un Comité de Evaluación, Aprobación y Seguimiento, integrado por representantes técnicos de ambas instituciones. Dicho Comité tendrá a su cargo la evaluación y aprobación de los proyectos productivos presentados por los colonos, y el asesoramiento a las autoridades de ambas instituciones respecto a los proyectos a ser presentados a las instituciones financieras, las condiciones financieras de los préstamos y el porcentaje de intereses a subsidiar según lo previsto en el inciso tercero del artículo 5°) precedente.
   A su vez el referido Comité dará seguimiento a cada proyecto que resulte aprobado y acceda a los beneficios del presente Decreto.
   El Comité de Evaluación, Aprobación y Seguimiento, podrá designar técnicos pertenecientes a ambas instituciones en cada área de trabajo, quienes trabajarán en forma coordinada y evaluarán las características, viabilidad y conveniencia de los proyectos presentados por colonos y colaborarán con ellos a los efectos de la elaboración de los proyectos y su presentación ante el citado Comité.
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