PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 8
El Comité de Evaluación, Aprobación y Seguimiento, en forma previa a lo previsto en el artículo anterior, hará un análisis preliminar de los proyectos que sean presentados por parte de colonos ante el Instituto Nacional de Colonización o el Instituto Plan Agropecuario. Solo serán admitidos aquellos proyectos que cumplan con lo dispuesto en el artículo 4°) de este Decreto.
En caso de ser requerido por los colonos, el Comité de Evaluación, Aprobación y Seguimiento designará uno o varios técnicos pertenecientes al Instituto Nacional de Colonización o al Instituto Plan Agropecuario, o solicitarán el apoyo de otros organismos del Estado que cuenten con técnicos en materia agropecuaria, a efectos de colaborar en la elaboración del proyecto que se ajuste a los requisitos de la institución financiera para acceder a la financiación.