Fecha de Publicación: 14/01/2026
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 33

   A los efectos dispuestos en el artículo anterior, y en oportunidad de cada distribución de utilidades, la Dirección General de Casinos gestionará el recupero ante Rentas Generales de los gastos ejecutados en el Programa II al momento de la distribución. 
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