Tendrán derecho a percibir Quebranto de Caja todos los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores del Estado asimilable por su naturaleza y convertibilidad a efectivo por un monto superior a N$ 739.127,00 para el ejercicio 1985, el que deberá ser actualizado anualmente por el Directorio, en el mismo porcentaje de aumento que hubiera experimentado la Unidad Reajustable en el año anterior.