Fecha de Publicación: 07/10/1986
Página: 27-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 40

   Los sobrantes de caja, deberán ser denunciados por el cajero en el día en que se produzcan y serán mantenidos en tal carácter por el término de 48 horas hábiles.
   Vencido dicho plazo y no individualizando a su titular se procederá a su depósito en las cuentas del Organismo en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
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