Fecha de Publicación: 07/10/1986
Página: 27-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 48

   El Directorio de la Administración de la OSE podrá conceder otras compensaciones a sus funcionarios con el límite máximo del renglón 0.6.1.304. Este concepto se incrementará en ocasión y en el mismo porcentaje que lo hagan los salarios de la actividad pública.
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