Agréganse al artículo 16 del Decreto N° 2/012 de 9 de enero de 2012, los siguientes incisos:
"Para los proyectos de inversión presentados entre el 1° de diciembre
de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, el porcentaje de exoneración que
se determine por aplicación de la matriz de indicadores se
incrementará en un 10% (diez por ciento), con los límites dispuestos
por el inciso segundo del presente artículo. Lo dispuesto en el
presente inciso será aplicable para las inversiones ejecutadas hasta
el 31 de diciembre de 2017, siempre que las mismas representen al
menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión total
comprometida del proyecto. Si finalizado dicho plazo la empresa
hubiera hecho uso del beneficio adicional y no hubiese ejecutado al
menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión, deberán
reliquidarse los tributos exonerados indebidamente, sin multas ni
recargos, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada.
Las inversiones realizadas entre el 1° de diciembre de 2015 y el 31 de
diciembre de 2016, se computarán por el 120% (ciento veinte por
ciento) del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto
exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. El
referido computo adicional no se deducirá del monto total exonerado.
Los beneficios transitorios dispuestos en los incisos precedentes
podrán acumularse en el período comprendido entre el 1° de diciembre
de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.".