Fecha de Publicación: 09/11/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Sustitúyese el último inciso del artículo 15 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 779/008 de 22 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "Las inversiones realizadas en los períodos comprendidos entre el 1°
   de enero y el 31 de diciembre de 2009, y entre el 1° de diciembre de
   2015 y el 31 de diciembre de 2016, se computarán por el 120% (ciento
   veinte por ciento) del monto invertido, a los efectos del cómputo del
   monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades
   Económicas. El referido cómputo adicional no se deducirá del monto
   total exonerado.".
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