Sustitúyese el último inciso del artículo 15 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 779/008 de 22 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"Las inversiones realizadas en los períodos comprendidos entre el 1°
de enero y el 31 de diciembre de 2009, y entre el 1° de diciembre de
2015 y el 31 de diciembre de 2016, se computarán por el 120% (ciento
veinte por ciento) del monto invertido, a los efectos del cómputo del
monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas. El referido cómputo adicional no se deducirá del monto
total exonerado.".