Fecha de Publicación: 04/10/2016
Página: 36
Carilla: 36

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

   (Subdirección General) El Subdirector secundara al Director General en el mando de la Unidad, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, el que será ejercido por un Oficial Superior del Subescalafón ejecutivo.-
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