Fecha de Publicación: 19/10/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Son cometidos del Grupo de Trabajo creado por el artículo precedente:
   i) coordinar la disponibilidad de información y datos necesarios para la construcción de los indicadores claves de desempeño, asegurando la consistencia, transparencia, exactitud y comparabilidad, en los plazos y formas de presentación establecidos;
   ii) asegurar la disponibilidad de la información en tiempo y forma para la verificación externa;
   iii) elaborar y procurar la aprobación anual por parte del SNRCC de los reportes que sean requeridos por dichos bonos;
   iv) publicar estos reportes bajo los estándares internacionales, atendiendo a los compromisos contractuales y legales en los bonos que emita la República bajo jurisdicción internacional bajo el Marco de Referencia; y
   v) realizar el seguimiento de los indicadores y su evolución hacia el cumplimiento de las metas establecidas.
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