Toda empresa comprendida por el presente Decreto deberá contar con
Director Técnico responsable, cargo que podrá ser ejercido por un
Profesional Universitario (Médico, Odontólogo, Químico Farmacéutico,
Ingeniero u otro profesional competente), quedando a evaluación del
Ministerio de Salud Pública la pertinencia de la profesión del mismo en
función del tipo de productos a comercializar. El Director Técnico
ejercerá las siguientes funciones:
a) Evaluar y conocer los productos que comercializa la Empresa.
b) Capacitación del personal de la empresa.
c) Brindar asesoramiento técnico a usuarios, profesionales e
instituciones de salud pública y privadas en el uso, características,
beneficios y limitaciones, de los productos que comercializa la empresa
representada.
d) Será co-responsable con la Dirección de la Empresa, de la
vigilancia y cumplimiento de la presente norma, especialmente de lo
previsto en el Artículo 18° del presente Decreto.
CAPITULO VI
De la obligatoriedad de la comunicación ante la detección de productos
cuestionados