Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 260-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 21

 Se considera que un producto ha sido mal rotulado, cuando se da alguna de
las siguientes circunstancias:
a)     que los datos que constan en el rótulo no sean los que figuran en
el registro;
b)     que en el rótulo no consten, en forma legible, las especificaciones
del Artículo 13° del presente Decreto;
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