A los efectos administrativos, se considera que existe fraude, cuando se
da alguna de las siguientes circunstancias:
a) que el producto no haya sido registrado previamente a su
comercialización en el país;
b) que carezca de las propiedades que lo caracterizan como tal;
c) que sea presentado como producto de un determinado establecimiento
cuando no lo es;
d) que haya sido importado, fabricado o comercializado bajo un nombre
dado, cuando en realidad se trata de otro producto médico;
e) que en el rotulado, el informe técnico o las instrucciones de uso
adjuntas al producto médico, figure como nombre del fabricante o productor
uno ficticio o inexistente;
f) que en el rotulado, el informe técnico o las instrucciones de uso,
consten propiedades sin fundamento o que éstas sean exageradas respecto a
las reales;
g) que se altere la fecha de vencimiento del producto y/o de la
esterilización con respecto a la original;
CAPITULO IX
De las sanciones