MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Las autoridades competentes suspenderán los registros de los productos médicos en los casos que: a) se compruebe el no cumplimiento de lo requerido por el Artículo 7° literal h) o, b) existan sospechas que el producto presenta riesgos para la salud del paciente, operador o terceros, debidamente justificados.Ayuda