Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 260-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 26

 Las infracciones al presente Decreto se sancionarán de acuerdo a su
gravedad de la siguiente forma:
a)     multa, cuyo mínimo será de 30 Unidades Reajustables;
b)     suspensión del registro del producto, pudiéndose llegar a la
anulación definitiva del mismo, dependiendo de la gravedad y reiteración
de la infracción;
En el caso en que se detectare fraude o adulteración se procederá a la
anulación del registro, sin perjuicio de elevar los antecedentes a la
Justicia Penal.
Previo a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo
anterior, se otorgará vista a la empresa por el término de 10 (diez) días
hábiles.
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