Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 260-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 27

 El decomiso preventivo se realizará en forma inmediata a la constatación
de los hechos configurativos de la infracción, en caso en que se sospeche
que el producto puede constituir un peligro para la salud humana.

                         Del decomiso definitivo
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