Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 260-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 A los efectos de la habilitación de las empresas, los gestionantes
deberán suministrar la siguiente información:
a) datos identificatorios de la empresa: naturaleza jurídica, tipo
   social, plazo, objeto, domicilio fiscal y constituido, nombre de los
   socios, fecha de constitución, aprobación, inscripción en el Registro
   de Comercio, publicaciones, representación legal, inscripción en el
   Registro Unico de Contribuyentes y en el Banco de Previsión Social, y
   datos identificatorios (nombre completo, domicilio y cédula de
   identidad) de los responsables de la misma.
b) identificación de su Director Técnico, nombre, profesión, domicilio
   y teléfono.
c) ubicación de los locales de fabricación, reparación y/o
   almacenamiento, a los efectos de su habilitación por parte del
   Ministerio de Salud Pública .
d) detalle de los productos que se desea fabricar, importar o reparar
   de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1° del presente Decreto.
e) cuando corresponda, Declaración Jurada del responsable de la
   empresa de estar en condiciones de brindar servicios de mantenimiento
   de los productos que comercializa u ofrece al mercado por sí o por
   terceros.
f) documentación que acredite la capacitación de los técnicos
   encargados de realizar las tareas de mantenimiento.
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