Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 260-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 30

 En caso de subasta pública de productos comprendidos en el presente
Decreto, éstos deberán ser previamente fiscalizados por personal
competente del Ministerio de Salud Pública, a los efectos de establecer
sus condiciones de aptitud y validez para su uso.
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