Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 260-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

 A los efectos del registro de productos, las empresas deberán presentar:
a) constancia de habilitación y registro de la empresa;
b) especificaciones técnicas del producto a registrar, según lo
   establecido en este reglamento;
c) documentación que se adjunta al producto al momento de su
   comercialización (folletos, instructivos, manuales de uso, garantías);
d) certificado de libre venta emitido por el organismo competente del
   país de origen. En caso de que las autoridades del país de origen no lo
   emitieran y si el Ministerio de Salud Pública lo juzga pertinente,
   podrá sustituirse por certificado de calidad otorgado por organismos
   reconocidos;
e) en el caso de los productos de fabricación nacional, la
   presentación a registro significará una solicitud de autorización de
   venta, que se regirá por las mismas normas que las vigentes para los
   productos importados, a excepción de lo establecido en el literal
   anterior;
f) declaración jurada, certificando que el equipo es nuevo o usado,
   con mención del año de fabricación.
   En el caso de equipos médicos usados, deberán estar acompañados del
   Protocolo de Reciclaje correspondiente, realizado por empresa
   habilitada y competente en la materia;
g) las solicitudes de registro deberán ser firmadas por el
   representante legal de la Empresa y el Director Técnico de la misma;
h) cualquier modificación realizada por el fabricante o importador,
   deberá comunicarse a la autoridad sanitaria competente, a los efectos
   de la modificación del registro;
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