Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 260-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

 Para el registro de dispositivos terapéuticos estériles a la
documentación, prevista en el Artículo 7°, se agregará:
a) protocolo del proceso de esterilización;
b) protocolo de control de esterilidad del producto terminado y su
   resultado;
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