(Régimen transitorio) Con anterioridad a la fecha establecida en artículo anterior, el pago del impuesto anual de enseñanza primaria se acreditará con el comprobante de pago correspondiente al último ejercicio o cuota vencidos y el contralor de las exoneraciones del referido impuesto se efectuará con la resolución que oportunamente hubiera emitido la Gerencia de Recursos Propios de la Administración Nacional de Educación Pública, en uso de atribuciones delegadas por el Consejo Directivo Central.
En los casos en que el contribuyente no cuente con la referida resolución, deberá acreditar los extremos configurativos de la exoneración y de su vinculación jurídica con el padrón que desee amparar a la misma, ante la Dirección General Impositiva.