Fecha de Publicación: 15/01/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Documentación). Los sujetos que participan en la cadena de comercialización, distribución, venta o entrega a cualquier título, de las bolsas plásticas sujetas a contralor según los artículos anteriores, deberán mantener por un período de por lo menos 2 (dos) años, la documentación que acredite el proveedor de las mismas.
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