Fecha de Publicación: 15/01/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   (Identificación). Las bolsas plásticas autorizadas, así como las reutilizables referidas en el literal "b" del artículo 2° del presente Decreto, sólo podrán ser comercializadas, distribuidas, vendidas y entregadas a cualquier título, incluyendo como mínimo, los siguientes datos de identificación:

   a)     razón social del fabricante o importador;

   b)     país de fabricación;

   c)     número de lote; y,

   d)     fecha de fabricación.

   Dicho texto deberá estar impreso en un lugar visible de la propia bolsa, en idioma español y aparecer con caracteres claros, indelebles y fácilmente legibles por el consumidor.
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