Fecha de Publicación: 15/01/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (Logo). Asimismo, las bolsas plásticas a que refiere el artículo anterior, deberán contar con el logo correspondiente, según lo especificado en el Anexo II.

   El logo deberá estar impreso en una tinta, en un lugar visible y ocupar una superficie de por lo menos 4 cm (cuatro centímetros) de alto, por 3,5 cm (tres y medio centímetros) de ancho; debiendo respetarse, en todos los casos, la proporción de las medidas.
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