Fecha de Publicación: 15/01/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (Facturación). Los sujetos alcanzados por la obligación de cobro de las bolsas plásticas deberán discriminar en la factura correspondiente, el detalle de las bolsas plásticas entregadas, con indicación de su cantidad y el precio unitario de las mismas.
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