Fecha de Publicación: 15/01/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   (Sistema de recepción de bolsas plásticas). Los puntos de venta o entrega donde se suministren al consumidor bolsas plásticas, deberán contar con un sistema de recepción de bolsas plásticas usadas o a ser desechadas por los consumidores, debiendo gestionar las mismas a través de instalaciones u operadores que cuenten con las autorizaciones ambientales correspondientes.

   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento, Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, podrá establecer condiciones específicas sobre los sistemas de recolección.
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