Fecha de Publicación: 15/01/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   (Plazos de exigibilidad). Las prohibiciones y obligaciones previstas en la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018 y en la presente reglamentación, se harán exigibles a partir del 30 de junio de 2019.

   Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior, la prohibición de fabricar e importar bolsas plásticas autorizadas (artículo 5°) y reutilizables (literal "b" del artículo 2°), que no cumplan con las características y especificaciones establecidas en la presente reglamentación, que será exigible a partir del 1° de marzo de 2019.
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