Fecha de Publicación: 15/01/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Exclusiones por reutilización). Quedan también excluidas, en aplicación del literal B del artículo 3° de la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, las siguientes bolsas plásticas diseñadas para ser reutilizadas en varias oportunidades y que cumplan con las siguientes características:

a) Las bolsas plásticas tipo "chismosa", que admiten varios usos y que
   sean elaboradas con material plástico tejido o tela plástica, como la
   llamada "TNT".

b) Las bolsas plásticas que tengan un espesor igual o mayor a 100 (cien)
   micrómetros, que sean fabricadas en el país con materiales recuperados
   o reciclados de origen nacional y que de conformidad con el presente
   decreto queden sujetas a la obligación de cobro de un precio mínimo.
   El porcentaje exigible de materiales recuperados o reciclados de
   origen nacional a esos efectos, será:

   i.  durante el primer año de vigencia de este reglamento, un porcentaje
       igual o mayor al 70% (setenta por ciento); y,

   ii. con posterioridad, un porcentaje igual al 100% (cien por ciento) de
       dichos materiales.
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