(Exclusiones por reutilización). Quedan también excluidas, en aplicación del literal B del artículo 3° de la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, las siguientes bolsas plásticas diseñadas para ser reutilizadas en varias oportunidades y que cumplan con las siguientes características:
a) Las bolsas plásticas tipo "chismosa", que admiten varios usos y que
sean elaboradas con material plástico tejido o tela plástica, como la
llamada "TNT".
b) Las bolsas plásticas que tengan un espesor igual o mayor a 100 (cien)
micrómetros, que sean fabricadas en el país con materiales recuperados
o reciclados de origen nacional y que de conformidad con el presente
decreto queden sujetas a la obligación de cobro de un precio mínimo.
El porcentaje exigible de materiales recuperados o reciclados de
origen nacional a esos efectos, será:
i. durante el primer año de vigencia de este reglamento, un porcentaje
igual o mayor al 70% (setenta por ciento); y,
ii. con posterioridad, un porcentaje igual al 100% (cien por ciento) de
dichos materiales.