Fecha de Publicación: 15/01/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Otras sanciones). Sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, cuando se trate de infracciones que sean consideradas graves o de infractores reincidentes o continuados, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá:

a) Proceder a la difusión pública de la resolución sancionatoria, la cual
   será a costa del infractor cuando se realice a través de la
   publicación en dos diarios de circulación nacional y uno del
   departamento donde se cometió la infracción.

b) Proceder al decomiso de las bolsas plásticas que no cumplan con las
   especificaciones, no cuenten con el logo o con la información
   requerida o no hubieran obtenido el certificado o el mismo no se
   encontrara vigente, según lo establecido en la presente
   reglamentación.

   En los casos en que por distintas razones los objetos decomisados
   deban ser destruidos, el infractor podrá optar por hacerlo él mismo,
   según indicaciones y a entera satisfacción de la Administración o
   dejarlo a cargo de la misma, en cuyo caso los gastos en que se incurra
   serán de cargo del infractor. Cuando los decomisos efectivos resulten
   imposibles, se procederá al decomiso ficto a valores de plaza al
   momento de constatarse la infracción.

c) Disponer la suspensión hasta por ciento ochenta días, del registro, de
   la certificación o de la constancia de cumplimento correspondiente y
   cuando se trate de infracciones que sean consideradas graves o de
   infractores reincidentes o continuadas, disponer la caducidad de tales
   registros, certificaciones o constancias de cumplimientos.
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