(Otras exclusiones). Quedan también excluidas, al amparo de lo dispuesto en el literal C del artículo 3° de la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, las siguientes bolsas plásticas:
a) Las que por razones de seguridad deban ajustarse a normativas
específicas internacionales, como las establecidas por la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI).
b) Las que estén en contacto directo con alimentos de consumo humano o
animal, a excepción de las utilizadas para la contención primaria de
frutas y verduras.
c) Las llamadas bolsas rollo de polietileno, que tengan un espesor menor
o igual a 15 (quince) micrómetros, que sean rectangulares, sin asas y
con fondo sellado, exclusivamente en cuanto fueran utilizadas para la
contención primaria de frutas y verduras.