Fecha de Publicación: 15/01/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   (Bolsas plásticas autorizadas). Quedan autorizadas para su fabricación, importación, distribución, venta y entrega, a cualquier título, las bolsas plásticas alcanzadas según lo previsto en el artículo 1° de este Decreto, que cumplan los requisitos que se establecen en la presente reglamentación y los criterios de biodegradabilidad o compostabilidad que se derivan de las normas técnicas internacionalmente reconocidas, en tanto no sean aprobados criterios específicos por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de Industria, Energía y Minería. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, dará amplia difusión a esos criterios.
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