(Constancia de cumplimiento). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, emitirá una constancia de cumplimento de los requisitos establecidos para la importación, fabricación, distribución, comercialización venta o entrega a cualquier título, de bolsas plásticas a las que refieren el literal "b" del artículo 2° y los literales "a" y "c" del artículo 3° de este Decreto.
Para su solicitud, el interesado deberá presentar los resultados analíticos según los requisitos establecidos, indicando destino y usos según corresponda. La Dirección Nacional de Medio Ambiente facilitará la tramitación, mediante el establecimiento del formato, contenido y mecanismos a esos efectos.